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martes, 30 de noviembre de 2021

Van diputadas de morena vs violencia digital y mediática en Edomex

 

  • 96.6% de las víctimas de violencia digital son mujeres y 3.4% hombres: Karina Labastida.
  • Proponen reformas para perfeccionar y ampliar las medidas de protección para víctimas directas, indirectas y potenciales.

La diputada Karina Labastida Sotelo propuso, en nombre del grupo parlamentario de Morena en el Congreso local, reformas para regular y sancionar la violencia digital y mediática en la entidad, así como para eficientar y ampliar las órdenes de protección aplicables a las niñas, adolescentes o mujeres, víctimas directas, indirectas y potenciales de algún delito o infracción.
En su intervención, la diputada Karina Labastida explicó que en poco más de dos años, desde que entró en vigor en la entidad el tipo penal de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género de la entidad registró 385 víctimas de estos delitos, de las cuales 372 fueron mujeres y 13 hombres, lo que representa que 96.6% de las víctimas de violencia digital son mujeres y 3.4% son hombres.
De acuerdo con la propuesta, la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, exhiba, comercialice o se compartan imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, mientras que la mediática es todo acto a través de medios de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión del discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Respecto a las órdenes de protección, las reformas señalan que serán de naturaleza administrativa y jurisdiccional, dejan atrás la discrecionalidad para que la autoridad determine su temporalidad, pues tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
La expedición de las medidas de protección será inmediata, o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, además de que la autoridad mantendrá contacto permanente con la víctima que podrá denunciar de forma anónima, y quienes, en el ejercicio de sus funciones conozcan de un delito en contra de una mujer o una niña, estarán obligados a denunciarlo al Ministerio Público.
La iniciativa plantea reformas a las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Seguridad, ambas de la entidad, para homologar sus disposiciones con las reformas a Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicadas este año; se remitió para su dictamen a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición.


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