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Toluca, Estado de México, 13 de marzo de 2023. Con la finalidad de proteger la salud y la vida de los usuarios, asà como prevenir accidentes en instalaciones acuáticas, en el Estado de México están prohibidos los acuabares, asà como el consumo de alimentos y bebidas en albercas a dos metros de sus áreas circundantes.
Asà lo señaló el Subdirector de Verificación Sanitaria, de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM) de la SecretarÃa de Salud, BenjamÃn Roberto Vera Sánchez, al participar en el Cuarto Simposio Internacional de Operación Saludable, Segura y Sustentable de Instalaciones Acuáticas y el Segundo Foro Internacional de Regulación Sanitaria de Establecimientos que Manejan Agua de Contacto.
En representación del Comisionado Santiago Ramos Millán Pineda, el Subdirector de Verificación Sanitaria hizo hincapié en la importancia de cumplir con la Norma Técnica Sanitaria para Instalaciones Acuáticas, vigente en el Estado de México desde el 2019 y la Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos Sanitarios y Calidad del Agua que deben cumplir las albercas.
Durante los trabajos que se llevaron a cabo en la capital mexiquense y a los que asistió el empresario Nelson Vargas, Vera Sánchez advirtió que es responsabilidad del establecimiento y de las autoridades correspondientes, fomentar el uso de medidas de seguridad, además de que todos los equipos, materiales y personal que laboren, deberán estar acreditados por organismos reconocidos por la autoridad sanitaria.
“Tenemos que tener profesionales que se dediquen a labores especÃficas, acreditados por una escuela de educación superior del territorio nacional, con reconocimiento internacional y, que cuenten con un programa educativo reconocido. Eso es muy importante, ese reconocimiento lo deben de dar la SecretarÃa de Educación Pública o en su caso la SecretarÃa del Trabajo”, dijo ante los más de 70 participantes.
Ante propietarios, responsables y trabajadores de spas, parques acuáticos, balnearios, chapoteaderos, toboganes, asà como albercas de terapia fÃsica, de enseñanza y clubes deportivos, entre otros, el Subdirector de Verificación Sanitaria sostuvo también que estos deben tener un plan de acción de emergencia y de riesgos biológicos.
Asimismo, mencionó que la renovación mÃnima diaria del agua de las piscinas, deberá ser del cinco por ciento, asà como un buen manejo de iluminación, aire y tratamiento quÃmico, que no ponga en riesgo la salud de los usuarios ni de los trabajadores.
Cabe señalar que, durante el simposio, por parte del área jurÃdica de COPRISEM, Vanthie Rubà Esquivel, dijo que las multas que se aplican por incumplimiento de la norma sanitaria son muy elevadas y pueden ascender a más de un millón de pesos, por lo que llamó a los empresarios del ramo a cumplir con las especificaciones.
Entre los ponentes también se contó con la asistencia de Richard Falk del Comité de Estabilizadores de Cloro del Consejo para el Código Modelo de Salud Acuática (MAHC/CDC) de Estados Unidos, asà como de Ellen Meyer, Gerente de Seguridad de Productos y Asuntos Gubernamentales (SOLENIS) de Estados Unidos y especialistas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

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