- En el país siete de cada 10 hogares cuentan con al menos una mascota.
- Propone la suspensión del derecho a ejercer profesionalmente en caso de reincidencia.
En nombre del grupo parlamentario del PRI, la diputada Paola Jiménez Hernández propuso castigar con uno a tres años de prisión, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia, al profesional veterinario que incurra en casos de negligencia veterinaria.
En sesión plenaria, la legisladora señaló que las principales acciones de negligencia hacia los animales y las mascotas son: dar atención veterinaria o servicios clínicos y quirúrgicos sin estar debidamente capacitado; negarse a solicitar los exámenes médicos necesarios antes de llevar a cabo una operación; y administrar tratamientos o efectuar prácticas médicas que resulten innecesarias o inapropiadas según el estado de salud del animal.
Además de no proveer información sobre el estado de salud de sus mascotas, el pronóstico de la enfermedad diagnosticada o sobre los tratamientos administrados y no solicitar interconsultas con otros profesionales cuando el animal no responda adecuadamente al tratamiento.
Para la legisladora, es nuestro derecho exigir sanciones adecuadas a la negligencia veterinaria o mala praxis, bajo esta lógica, ningún animal es sustituible o puede ser calificado como un bien, sino que deben ocupar un lugar en el marco del derecho en donde sea reconocido su acceso a un servicio de salud digno.
Al exponer que en México existen entre 23 y 28 millones de mascotas y que 7 de 10 hogares tiene al menos una, apuntó que es común el abandono y maltrato a los animales de compañía ya sea por los mismos cuidadores o por negligencia veterinaria, ‘razones que nos han colocado en el tercer lugar a nivel internacional y el primero en América Latina en maltrato animal’.
La iniciativa de reforma al Código Penal, remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, propone que se impongan las penas señaladas en el artículo 181 de este Código, al médico veterinario zootecnista que, por negligencia u omisiones en el ejercicio de su profesión, ponga en peligro la integridad o cause la muerte de animales domésticos o seres sintientes.
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