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sábado, 30 de diciembre de 2023

Cuentan mexiquenses con Ley de Justicia Cívica de vanguardia

 


  • Ayuntamientos deberán dotar a los Juzgados Cívicos de espacios físicos para su eficaz operación.
  • Prevé sanciones con arresto, multa económica o trabajo a favor de la comunidad.
  • El ordenamiento aprobado por el Congreso entró en vigor el pasado 23 de noviembre.

Establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas y sus bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público, además de impulsar en los municipios los mecanismos alternativos de solución de controversias, son propósitos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios, aprobada por el Congreso mexiquense y que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, un día después de su promulgación por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
El nuevo ordenamiento promueve el acceso a la justicia a través del conjunto de procedimientos orientados a fomentar la Cultura Cívica y de la legalidad para dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos cotidianos, facilitar la convivencia en la comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia, además de regular su funcionamiento en los municipios mexiquenses.
La ley, que por separado impulsaron las diputadas Karla Aguilar Talavera (PRI) y Azucena Cisneros Coss (Morena), señala que, para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, son valores fundamentales la corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios de concurrencia colectiva, los servicios, la salud y la seguridad pública.
Asimismo, la cultura de la paz a través del diálogo, la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios alternativos de solución de controversias; el respeto y responsabilidad por las libertades y los derechos propios y de los demás, así como el trato digno a las personas con pleno respeto la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad, sin discriminación alguna.
Considera responsabilidades para las personas adolescentes, las personas mayores de 18 años, así como las personas jurídicas colectivas que hubiesen realizado u ordenado la realización de conductas que se consideren infracciones administrativas dentro del territorio estatal; consideradas así cuando tengan lugar en lugares o espacios de concurrencia colectiva como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas.
También cuando se cometa en inmuebles públicos o privados de acceso público como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o en espacios de concurrencia colectiva o en los cuales se ocasionen molestias a las personas; y lugares de uso común, como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.
Explica que para una efectiva impartición y administración de justicia cívica operarán los juzgados cívicos, cuyo personal deberá estar y ser permanentemente capacitado y certificado, y que los ofendidos tienen derecho a acceder a la Justicia Cívica pronta e imparcial, ser tratados con respeto e igualdad; a que sus quejas sean atendidas; ser escuchadas por la persona juzgadora; recusar con justa causa a las personas responsables del juzgado, secretaría o facilitador que le haya sido asignado, además de ser informados al momento si la queja impuesta no constituye una falta administrativa, entre otros.
A su vez, las personas probables infractoras tienen derecho a que se les informe en todo momento los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; ser escuchado en audiencia pública por la o el Juez Cívico; que se presuma su inocencia hasta comprobar su responsabilidad; recibir un trato digno y que se le designe defensor público o contar con un defensor privado o persona de su confianza desde el momento de su presentación ante la o el Juez Cívico. Finalmente expone que las infracciones perseguidas podrán sancionarse con arresto, multa económica o trabajo a favor de la comunidad.
Cabe señalar que a partir del pasado 23 de noviembre los ayuntamientos tienen un plazo de 180 días naturales para emitir su Reglamento de Justicia Cívica Municipal y las adecuaciones a sus bandos municipales y reglamentos, además de que deberán dotar a los Juzgados Cívicos de espacios físicos para su eficaz operación.
Las y los diputados dejaron abierta la posibilidad de presentar una reforma complementaria con aspectos específicos para pueblos originarios del Estado de México, personas afromexicanas y con discapacidad de la entidad, mediante la realización de una consulta pública.


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